sábado, mayo 18Innovación Educativa para la Transformación Social

Propuesta de articulación con instrumentos e iniciativas de política pública a partir de un acuerdo general.

Manifiesta Aguilar (citado) que “En México cuando se habla de políticas públicas hemos recurrido a gobernar por leyes y gobernar por planes”. El autor piensa que, si bien leyes y los planes tienen una trascendencia considerable, generar leyes no es lo mismo que generar políticas, si la repartición de justicia es cuestionable y que los planes, por sí mismos, no solucionan los problemas y son camisa de fuerza que hacen a los políticos indiferentes a los cambios propios de las dinámicas sociales.

 

Pero los planes y las leyes nos son buenas ni malas en sí, en tanto instrumentos cuya aplicación cualitativa depende de la voluntad humana. En Colombia el mejor ejemplo es la Ley General de Educación, que puede considerarse un triunfo de la participación social encarnada en el Movimiento Pedagógico y resultado de sus luchas, y dotó de orientación a la educación mediante principios, fines y objetivos, fortaleció la dimensión formativa sobre la académica, visibilizó el derecho a la educación y propuso la autonomía escolar, la participación democrática en los gobiernos escolares y los sistemas de aseguramiento de la calidad, todo lo cual ha tenido importantes efectos prácticos.

 

Pero también quedaron muchas deudas, aún no saldadas, como el poco impacto en el ejercicio de la autonomía, los pobres resultados en la construcción de ciudadanía, la falta de reglamentación del derecho a la educación y la poca incidencia de los planes decenales de educación por no ser mandatorios sino indicativos (Rodríguez, citado). Pero estos resultados no son deficiencias de la Ley ni del movimiento que la creó, sino de la falta de voluntad política de los sucesivos gobiernos posteriores a su promulgación.

 

Esto lo que demuestra es que el impacto de herramientas instrumentales de política como las leyes y los planes, depende de la gestión que se haga con ellos y es su aplicación lo que determina su alcance e impacto.

 

Por eso se hace necesario en Colombia una genuina convocatoria para lograr acuerdos fundamentales en la política pública colombiana y el consecuente compromiso, que respondan a los interrogantes:

 

  • ¿Hasta dónde llega el derecho de la educación en la trayectoria educativa y cuáles serían los mecanismos para hacerlo efectivo?
  • ¿Cómo se puede articular el sistema educativo en todos sus niveles para que responda a las demandas sociales de equidad y a los grandes problemas del entorno que demandan urgentes soluciones?

 

Como ya se dijo en la primera parte de este artículo, la Ley general de Educación o Ley 115 en su artículo 9º, plantea que se debe desarrollar una ley estatutaria para garantizar el derecho a la educación y, sí se toman en cuenta las recomendaciones del CESU en el Acuerdo por lo Superior 2034, esta Ley estatutaria debería incluir el nivel superior de la educación:

 

“Por su carácter, una Ley de tipo Estatutario debe fundamentarse en el ejercicio de un derecho fundamental. Sin desconocer estos marcos, en la mesa se presentó esta propuesta considerando que podría ser esta una muy importante oportunidad para definir los alcances del derecho a la educación y en especial a la educación superior, y a partir de esta conceptualización definir los principios que la orientan y definen y establecen las características de la misma y las implicaciones de reconocer la autonomía con la responsabilidad que éste reconocimiento conlleva[5]”.

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